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Exención de tasas y pagos de registro
LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
TÍTULO IV - SISTEMA DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT
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Capítulo VII
Exención de tasas y pagos de registro
Artículo 220. Quedan exentos del pago de derechos de registro y cualesquiera otros emolumentos, aranceles, habilitaciones, tasas o contribuciones previstos en la Ley de Registro Público y del Notariado, la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al registro de documentos de traspaso de propiedad, de préstamos o créditos hipotecarios, documentos de condominio o cualquier otro instrumento que con ocasión de la adquisición, construcción, constitución y liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad de su vivienda principal y única, otorgados en virtud de la ejecución de algún programa definido en los planes nacionales de desarrollo en vivienda y hábitat, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Las protocolizaciones y otorgamiento de los documentos, previstos en este artículo deben ser registrados en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de su presentación ante el Registro Subalterno correspondiente.
Los organismos de la administración pública que deban intervenir en el otorgamiento de aprobaciones y autorizaciones relacionadas con proyectos de vivienda que formen parte de los programas contemplados en la presente Ley, deben dar prioridad a sus tramitaciones.
El Ministerio del Interior y Justicia velará porque los notarios públicos y los registradores subalternos den estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
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Elaborado para: www.rentahouse-margarita.com