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IMPUESTO A LA COMPRA DE INMUEBLES A FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA...
La Ley de Registro Público y del Notariado publicada el 22/12/2006 en su Artículo 92, establece que las operaciones de Venta y demás actos traslativos de la propiedad de bienes inmuebles, genera un impuesto destinado a la Hacienda Pública Municipal, el mismo depende del precio de Venta y oscila entre 1 y 5 Unidades Tributarias, el cual se calculará de la siguiente manera:
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1. Hasta dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), una unidad tributaria (1 U.T.).
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2. Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T.) hasta tres mil quinientas unidades tributarias (3.500 U.T.), dos unidades tributarias (2 U.T.).
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3. Desde tres mil quinientas una unidades tributarias (3.501 U.T.) hasta cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.), tres unidades tributarias (3 U.T.).
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4. Desde cuatro mil quinientas una unidades tributarias (4.501 U.T.) hasta seis mil quinientas unidades tributarias (6.500 U.T.), cuatro unidades tributarias (4 U.T.).
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5. Desde seis mil quinientas una unidades tributarias (6.501 U.T.) en adelante, cinco unidades tributarias (5 U.T.)
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- No se aplica a las operaciones de compra venta donde intervengan créditos hipotecarios, protegidos por leyes especiales.
- Se paga directamente en la Oficina de Rentas de la Alcaldía correspondiente
- Este impuesto lo tiene que pagar el Adquiriente del Inmueble.
Resumen elaborado para www.rentahouse-Margarita.com