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Tasas por Servicios Notariales Segun Ley del Registro Publico y Notariado
Artículo 87.- De las tasas
En materia no contenciosa, civil, mercantil y contencioso administrativa, en el recinto de la Notaria Pública se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:
1. Dos unidades tributarias (2 U.T.) como derecho de procesamiento del documento original presentado para su autenticación, y una unidad tributaria (1 U.T.) por las copias certificadas.
6. Documentos autenticados, ocho décimas de unidad tributaria (0,8 U.T.) el primer folio y una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) por cada una de las restantes. Ejemplares adicionales a un solo efecto, tres décimas de unidad tributaria (0,3 U.T) por cada una. En los reconocimientos sólo se cobrará la mitad de este derecho.
10. Por las copias certificadas de documentos autenticados, tres décimas de unidad tributaria (0,3 U.T.) por el primer folio y cinco centésimas de unidad tributaria (0,05 U.T.) por cada uno de los siguientes.
11. Por las copias o reproducciones simples de los documentos autenticados tres centésimas de unidad tributaria (0,03 U.T.).
12. Documentos anexos o complementarios a los que se autentiquen, quince décimas de unidad tributaria (0,15 U.T) por cada uno de ellos.
Resumen realizado para rentahouse-margarita.com